Guía práctica · RGPD
¿Se puede publicar una sentencia con el DNI visible? Caso real de la AEPD
Las sentencias y otras resoluciones pueden contener nombres, DNI, domicilios, datos económicos, información médica y referencias a circunstancias personales. El hecho de que una resolución tenga interés jurídico no significa que pueda republicarse en Internet con todos sus identificadores visibles.
La resolución A/00040/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos analizó un caso en el que un DNI incluido en una sentencia podía localizarse mediante Google.
El caso: una sentencia indexada por el número de DNI
Una persona comprobó que, al buscar su número de DNI en Google, aparecía un enlace a una publicación de la Revista Jurídica Militar, editada por PYB Enterprises. El contenido reproducía información procedente de una sentencia y mantenía visible el identificador.
La empresa explicó que el artículo se había transcrito tal como fue recibido. Tras conocer la reclamación, sustituyó el nombre y el número por caracteres neutros, revisó otros contenidos, modificó la configuración de acceso y solicitó a los buscadores la retirada de las URL anteriores.
¿Qué decidió la AEPD?
La AEPD consideró acreditado que los datos personales se habían publicado en Internet sin anonimizar el DNI. Aunque la entidad adoptó medidas correctoras y el dato dejó de ser localizable, la Agencia dirigió un apercibimiento por la infracción cometida.
El procedimiento se resolvió bajo la Ley Orgánica 15/1999, vigente en aquel momento. No debe trasladarse mecánicamente su fundamentación al marco actual, pero el caso continúa siendo un precedente práctico sobre el riesgo de republicar resoluciones sin crear una copia anonimizada.
Fuente oficial: Resolución A/00040/2011.
Una resolución pública no convierte el DNI en un dato de libre difusión
Puede existir una finalidad legítima para informar sobre una sentencia, analizar su doctrina o incorporarla a una base jurídica. Sin embargo, el DNI completo normalmente no es necesario para alcanzar ninguna de esas finalidades.
La publicación debe limitarse a los elementos necesarios para comprender la resolución. Además del DNI, deben revisarse nombres, domicilios, cuentas bancarias, datos de salud, firmas, información sobre menores y cualquier combinación de datos que permita identificar indirectamente a las partes.
Dónde pueden esconderse los datos personales
- Encabezamiento y relación de partes.
- Antecedentes de hecho.
- Fundamentos jurídicos y transcripciones de pruebas.
- Fallo y diligencias de notificación.
- Cabeceras, pies de página y códigos de verificación.
- Anexos, informes, nóminas o documentos médicos incorporados.
- Firmas electrónicas, códigos QR y metadatos visibles.
Cómo preparar una sentencia para publicarla
- Conservar el original dentro del expediente y trabajar sobre una copia.
- Detectar identificadores directos en todas las páginas.
- Analizar si el relato permite identificar indirectamente a las personas.
- Revisar anexos y documentación incorporada.
- Generar la versión final y comprobarla después de firmar o combinar archivos.
- Evitar que versiones anteriores permanezcan accesibles o indexadas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo publicar una sentencia que me da la razón?
Ser parte del procedimiento no autoriza a difundir sin límites los datos personales del resto de personas que aparecen en la resolución.
¿Es suficiente con borrar el DNI?
No necesariamente. El documento puede contener nombres, domicilios, datos económicos, información médica u otros elementos que permitan identificar a las partes.
¿Debe modificarse el documento original?
No. Lo recomendable es conservar el original y generar una copia anonimizada específica para publicación, comunicación o reutilización.
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